jueves, 9 de septiembre de 2010

Ley prevé sistema de bandas para tarifas de clínicas

Ciudad Caracas | Ley prevé sistema de bandas para tarifas de clínicas

09/09/10.- El anteproyecto de Ley de Regulación de los Institutos Públicos y Privados de Salud prevé establecer las tarifas máximas que podrán cobrar a los pacientes los centros de salud privados.

La propuesta, que actualmente se discute en la Asamblea Nacional, establecería la creación de un sistema de nomenclatura única para todos los centros de atención de salud, de manera que mediante una lista se puedan fijar y actualizar los precios de los servicios que prestan los centros de salud privados y los honorarios de los profesionales de la salud.

Los precios se establecerían mediante una lista de tarifas máximas que incluya los costos relativos a la facturación de las clínicas en la atención por emergencias, hospitalización, maternidad, quirófano, terapia, material médico, medicinas, exámenes médicos, imágenes de rayos X y tomografías.

Mientras que para los honorarios médicos, el reglamento controlaría los gastos de procedimientos e intervenciones quirúrgicas. Esto mediante lo que se llama un mecanismo de bandas, que según el grado de complejidad de la enfermedad, la experticia profesional y la tecnología empleada, fijaría el mínimo y el máximo costo de cualquier tratamiento clínico.

El proyecto lo establecería mediante una lista, ya que como afirmó un diputado, “no es lo mismo operar un tumor cerebral que una hernia abdominal”.

Para los legisladores que debaten el proyecto la intención es sincerar la facturación que realizan las clínicas. Los asambleístas aseguran que el Estado representa un 95% de los usuarios de que utilizan los centros de salud privados, con cerca de 15 millones de asegurados por la administración pública.

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Los honorarios profesionales

Según el anteproyecto de ley de los honorarios de los médicos, las tarifas se fijarán sin exceder en ningún caso los parámetros establecidos para cada procedimiento, intervención, tratamiento o servicio del que se trate:

> El médico principal cobrará 100%.

> Anestesiólogo: hasta 40% del médico principal.

> Primer ayudante (de ser necesario): 40% del principal.

> Segundo ayudante: 25%.

> Tercer ayudante: 20%.

Asimismo, el reglamento contempla la atención del paciente hasta su total restablecimiento, incluyendo las consultas posteriores de control y el retiro de los puntos de sutura, si fuera el caso. De igual forma, cuando el médico utilice equipo o instrumental propio o de terceros, distintos a los de la institución en la cual está dando atención al paciente, el costo de uso del mismo se considera incluido dentro de tarifa fijada para honorarios profesionales. Finalmente, prohibe el uso de instrumentales cuando no estén debidamente justificados.

Andrés Paravisini Rodríguez/Ciudad CCS

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